CENDA

Amicus Curiae APDHB caso TIPNIS

19 de octubre de 2017

Defensa de Recursos naturales y pueblos indígenas

El artículo 21 de la Convención Americana protege tanto las tierras de las comunidades indígenas o tribales como los recursos naturales que en ellas se encuentren, necesarios para su supervivencia física o cultural. Los pueblos indígenas tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio, puesto que, sin ellos su supervivencia económica, social y cultural está en riesgo.

Amicus Curiae APDHB caso TIPNIS

Relativo a:

La acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley No 969-2017″ Ley de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Territorio Indígena Parque Nacional lsiboroSécure – TIPNIS». Presentado ante los SEÑORES PRESIDENTE, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS  DEL   TRIBUNAL     CONSTITUCIONAL     PLURINACIONAL por la Asamblea Permanente de

Derechos Humanos de Bolivia (APDH) Septiembre2017.

Respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional:

Se presentaron tres acciones de inconstitucionalidad, por esta razón el Tribunal Constitucional Plurinacional sacó un auto de acumulación y el expediente se abrió con la primera acción de inconstitucional que se presentó y sacó un auto de admisión.

¿Qué es Amicus Curiae?

Amicus Curiae consiste en informar al ilustre Tribunal Constitucional sobre las obligaciones nacionales e internacionales que tienen el Estado bolivianos en materia de derechos humanos, específicamente en relación con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada pacto de San José de Costa Rica) y la jursprudencia de la Corte Interamericana, obligatoria y vinculante en nuestro país.

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